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Discuto
Participación en la propuesta de la RLT para el Plan Igualdad en EEM
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Esperamos os resulte de interés y podáis contribuir a que hagamos propuestas adecuadas a las necesidad que todos tenemos como trabajadores.
Hemos resumido el texto para centrarnos en las propuestas novedosas que van más allá de lo que ya recoge la Ley, los acuerdos de Ericsson y las propias prácticas en la empresa.
Las propuestas están marcadas con TAGs de la siguiente manera:
#NUEVO# Medida nueva en EEM.
#EEM# Medida aplicada por acuerdo, directiva o costumbre en EEM.
#LEY# Medida recogida por la Ley.
Primero os presentamos los resultados más relevantes del diagnóstico que hemos realizado y los objetivos asociados para que podáis comentarlos y después pasar a votar y comentar las diferentes medidas propuestas.
Consideramos que las medidas recogidas por LEY o existentes en EEM no están en discusión. Las hemos incluido aquí para vuestra información pero nos centramos para los comentarios en las NUEVAS .
Podéis opinar sobre todos los capítulos o solo sobre los que más os interesen:
-Ámbito de aplicación
-Equilibrar composición de la plantilla
-Equilibrar distribución salarial
-Formación
-Medidas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral
-Licencias
-Viajes
-Teletrabajo
-Personas con discapacidad
-Violencia de género
Further info
P38
#NUEVO# En la fase de diagnóstico, se ha detectado que el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la compañía es inferior que el porcentaje de hombres, siendo este porcentaje algo inferior al porcentaje total de presencia de mujeres en la compañía.
En este sentido, la compañía fomentará la formación en aspectos de gestión, para facilitar el desarrollo de estas habilidades y con ello, fomentar la promoción de mujeres para puestos de responsabilidad.
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P39
#NUEVO# Se ha detectado que el porcentaje de mujeres con rangos altos en la compañía es sensiblemente inferior al porcentaje de hombres. La compañía fomentará la formación de las mujeres en aquellos aspectos o materias que sean necesarias, con la finalidad de que tengan acceso a aquellos puestos o categorías donde las mismas se encuentran infrarepresentadas, especialmente los que suponen un aumento de rango.
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P40
#NUEVO# Se asegurarán las posibilidades de formación y el reciclaje profesional de las personas que han dejado de trabajar un tiempo, a causa de responsabilidades familiares.
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P41
#NUEVO# La compañía se asegurará de que las empresas proveedoras de formación conocen la política de igualdad en vigor en la compañía.
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P42
#NUEVO# La compañía promoverá que, salvo casos excepcionales y siempre que haya justificación para ello, los cursos de formación sean realizados dentro de la jornada laboral.
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P43
#NUEVO# Será obligatorio para todos los empleados de la compañía hacer la formación correspondiente a su puesto.
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P44
#NUEVO# La Paritaria de Igualdad propondrá así mismo cursos avanzados en materia de igualdad para, después de una sensibilización general, seguir avanzando y refrescando la formación en esta materia.
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Medidas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral
P45
#NUEVO# La Paritaria de Igualdad propondrá así mismo cursos de en materia de conciliación para, después de una sensibilización general, concienciar a los personas relacionadas con la gestión de personas (RRHH, managers, gestores de proyecto, coordinadores, etc.) la importancia de la conciliación y la necesidad de considerarla en sus procesos de gestión.
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Campaña de información
P46
#NUEVO# Se fomentará el uso de medidas de conciliación a través de una campaña de información sobre las medidas existentes.
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P47
#NUEVO# Se fomentará el uso de medidas de conciliación por los hombres a través de una campaña específica de información.
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P48
#NUEVO# Se llevarán a cabo actuaciones tendentes a sensibilizar y formar en las políticas de conciliación a las personas responsables de gestionar personas (RRHH, managers, gestores de proyecto, coordinadores, etc.).
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Permisos relacionados con la maternidad y paternidad
Permiso de maternidad
#LEY# Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de los permisos por maternidad en caso de parto, adopción o acogimiento establecidos en cada momento por la legislación vigente.
#EEM# Durante el permiso por maternidad, se complementa a las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario.
P49
#NUEVO# Para fomentar el uso compartido del permiso de maternidad, se concederán 2 días extra de permiso para cada progenitor que comparta el permiso de maternidad al menos en un 30%.
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#LEY y EEM# El periodo de tiempo de disfrute del permiso de maternidad computará a efectos del devengo y cálculo de la retribución variable como tiempo efectivamente trabajado.
#LEY# El periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. El trabajador o trabajadora que quiera acogerse al disfrute parcial, deberá solicitarlo por escrito y, salvo que existan razones fundadas que lo impidan o aconsejen su denegación, se le concederá.
El disfrute del permiso de maternidad de forma parcial únicamente podrá ser disfrutado tras el periodo de descanso obligatorio posterior al parto que establezca la legislación vigente en cada momento. Podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores y puede extenderse a todo el período (exceptuando las semanas iniciales de descanso obligatorio) o a una parte del mismo.
El periodo de descanso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo realizada. Los trabajadores y trabajadoras que se acojan al disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, percibirán la prestación de maternidad en régimen parcial, compatibilizando la misma con la realización de la actividad también de forma parcial.
El permiso de maternidad a tiempo parcial es incompatible con el permiso de lactancia, con la ausencia o reducción de la jornada por hospitalización del neonato, con la reducción de jornada por guarda legal de menor o discapacitado, y con la excedencia para el cuidado de familiares.
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