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Discuto
Participación en la propuesta de la RLT para el Plan Igualdad en EEM
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Esperamos os resulte de interés y podáis contribuir a que hagamos propuestas adecuadas a las necesidad que todos tenemos como trabajadores.
Hemos resumido el texto para centrarnos en las propuestas novedosas que van más allá de lo que ya recoge la Ley, los acuerdos de Ericsson y las propias prácticas en la empresa.
Las propuestas están marcadas con TAGs de la siguiente manera:
#NUEVO# Medida nueva en EEM.
#EEM# Medida aplicada por acuerdo, directiva o costumbre en EEM.
#LEY# Medida recogida por la Ley.
Primero os presentamos los resultados más relevantes del diagnóstico que hemos realizado y los objetivos asociados para que podáis comentarlos y después pasar a votar y comentar las diferentes medidas propuestas.
Consideramos que las medidas recogidas por LEY o existentes en EEM no están en discusión. Las hemos incluido aquí para vuestra información pero nos centramos para los comentarios en las NUEVAS .
Podéis opinar sobre todos los capítulos o solo sobre los que más os interesen:
-Ámbito de aplicación
-Equilibrar composición de la plantilla
-Equilibrar distribución salarial
-Formación
-Medidas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral
-Licencias
-Viajes
-Teletrabajo
-Personas con discapacidad
-Violencia de género
Further info
Permiso por paternidad
#LEY# Los trabajadores disfrutarán del permiso de paternidad en caso de parto, adopción o acogimiento establecidos en cada momento por la legislación vigente.
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#NUEVO#Sin embargo, como compañía comprometida con la conciliación de la vida laboral y familiar, establece un sistema progresivo, hasta llegar a las 5 semanas ininterrumpidas de permiso de paternidad. Así, los trabajadores podrán disfrutar de un permiso de paternidad de 4 semanas durante el año 2014 y de 5 semanas a partir del 2016
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#EEM# Durante el permiso por paternidad, la compañía complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario.
#LEY y EEM# El periodo de tiempo de disfrute del permiso de paternidad computará a efectos del devengo y cálculo de la retribución variable como tiempo efectivamente trabajado.
#LEY# El periodo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, adopción o acogimiento, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. El trabajador que quiera acogerse al disfrute parcial, deberá solicitarlo por escrito y, salvo que existan razones fundadas que lo impidan o aconsejen su denegación, se le concederá.
El disfrute del permiso de paternidad de forma parcial puede extenderse a todo el período o a una parte del mismo.
El periodo de descanso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo realizada. Los trabajadores que se acojan al disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial, percibirán la prestación de paternidad en régimen parcial, compatibilizando la misma con la realización de la actividad también de forma parcial. La percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en el porcentaje del 50%.
El permiso de paternidad a tiempo parcial es incompatible con la excedencia por cuidado de hijo o familiar dependiente.
Lactancia
#LEY# Según la legislación vigente, las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, ya sea al principio, final de la jornada o durante la misma. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
P51
#NUEVO# Sin embargo, como compañía comprometida con la conciliación de la vida laboral y familiar, establece un sistema progresivo, hasta llegar a los 12 meses. Así, los trabajadores podrán disfrutar de este tiempo hasta los 10 meses en 2014, hasta los 11 meses en 2015 y hasta los 12 meses en 2016.
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#LEY# A este respecto, la Compañía ofrece la posibilidad de que las trabajadoras acumulen las horas de lactancia y las sustituyan por el disfrute del permiso en días completos. Dicha acumulación tendrá que disfrutarse inmediatamente a continuación de la baja por maternidad.
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#NUEVO# En el caso de que el trabajador o la trabajadora no se acojan a la acumulación de la lactancia, sino que opte por reducir su jornada en una hora, tendrá la posibilidad de acogerse a la jornada continua durante el periodo de lactancia, sin obligación de realizar el descanso para la comida.
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#NUEVO# En caso de disfrute de lactancia diariamente, el trabajador o trabajadora no podrá alargar su jornada de trabajo ordinaria con la realización de horas extraordinarias, con la salvedad de aquellas motivadas por causa mayor, teniendo la obligación RRHH de comunicarlo a la Comisión de Igualdad.
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#LEY# Podrán acogerse a esta posibilidad de acumulación tanto el padre como la madre en el caso de que ambos trabajen y en el caso de disfrute por el trabajador, deberá acreditar fehacientemente que la madre no está disfrutando de las horas de lactancia en su empresa. En este último caso, el padre podrá disfrutar del permiso por acumulación de lactancia durante el periodo de baja por maternidad, siempre y cuando se acredite que la madre no va a disfrutar de las horas de lactancia en su empresa.
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#NUEVO# Se permitirá la acumulación de horas del lactancia concentrándolas en tiempo equivalente. Esto es el trabajador que las acumule de esta manera dispondrá de una bolsa de horas correspondientes de 222 horas para una duración de 12 meses y proporcionalmente para duraciones inferiores que podrá disfrutar durante el periodo máximo de permiso.
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#LEY# En el caso de que, después de la acumulación de las horas de lactancia, se solicite una excedencia por cuidado de hijo, y dicha excedencia tenga una duración superior a un mes, el periodo de acumulación de las horas de lactancia, es decir los 15 días laborables, se reducirán en proporción al tiempo total de la excedencia solicitada.
Seguridad y Salud
P55
#NUEVO# Ericsson se compromete a seguir las recomendaciones de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) en relación con el riesgo durante el embarazo.
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P56
#NUEVO# Ericsson se compromete a seguir las recomendaciones de las NTPs elaboradas por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad en el Trabajo) en relación con la maternidad. Específicamente las NTPs 413, 664, 785, 914, 915, 992 y 993.
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Reducciones de jornada
P57
#NUEVO# Inclusión de estas recomendaciones en los protocolos aplicables con participación de los comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención.
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