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Participación en la propuesta de la RLT para el Plan Igualdad en EEM

Starting: 13 Jun Ending

0 days left (ends 22 Jun)

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Esta es la propuesta que estamos preparando la RLT para el Plan de Igualdad en Ericsson España S.A. que se está negociando con la empresa y que desde CGT queremos elaborar con vosotros como parte de lo que denominamos Sindicalismo 2.0.

Esperamos os resulte de interés y podáis contribuir a que hagamos propuestas adecuadas a las necesidad que todos tenemos como trabajadores.

Hemos resumido el texto para centrarnos en las propuestas novedosas que van más allá de lo que ya recoge la Ley, los acuerdos de Ericsson y las propias prácticas en la empresa.

Las propuestas están marcadas con TAGs de la siguiente manera:

#NUEVO# Medida nueva en EEM.
#EEM# Medida aplicada por acuerdo, directiva o costumbre en EEM.
#LEY# Medida recogida por la Ley.

Primero os presentamos los resultados más relevantes del diagnóstico que hemos realizado y los objetivos asociados para que podáis comentarlos y después pasar a votar y comentar las diferentes medidas propuestas.
Consideramos que las medidas recogidas por LEY o existentes en EEM no están en discusión. Las hemos incluido aquí para vuestra información pero nos centramos para los comentarios en las NUEVAS .
Podéis opinar sobre todos los capítulos o solo sobre los que más os interesen:
-Ámbito de aplicación
-Equilibrar composición de la plantilla
-Equilibrar distribución salarial
-Formación
-Medidas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral
-Licencias
-Viajes
-Teletrabajo
-Personas con discapacidad
-Violencia de género

Further info

Status: Closed
Privacy: Public

CONTRIBUTORS (7)

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Durante los últimos meses de gestación

P58

#NUEVO# Con el objetivo de conciliar la vida laboral, personal y familiar, las trabajadoras embarazadas disfrutarán, desde la semana 32 de gestación, de una reducción de su jornada normal de trabajo de 2 horas diarias, sin que esta reducción conlleve una reducción de su salario. En caso de parto múltiple, esta reducción se disfrutará desde la semana 26 de gestación.

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P59

#NUEVO# Durante este periodo, las trabajadoras tendrán la posibilidad de acogerse a la jornada continua, sin estar obligadas a tomarse el descanso para la comida dentro de su horario de trabajo.

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Por cuidado de menor o persona con minusvalía

P60

#NUEVO# En caso de esta reducción de jornada, la trabajadora no podrá alargar su jornada de trabajo ordinaria con la realización de horas extraordinarias, con la salvedad de aquellas motivadas por causa mayor, teniendo la obligación RRHH de comunicarlo a la Comisión de Igualdad.

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P61

#NUEVO# Así, quienes por razones de tutela legal, tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de su jornada normal de trabajo, con la disminución proporcional del salario. La reducción de jornada puede ser de un octavo como mínimo y hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella.

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#EEM# Dado que conforme con el calendario laboral de la empresa, los viernes se puede realizar jornada continua, esta reducción diaria de la jornada de trabajo podrá distribuirse de lunes a jueves.

P62

#NUEVO# Para fomentar el uso de esta medida en los hombres, se abonará un 20% del salario bruto correspondiente a la reducción salarial para los hombres que hagan uso de una reducción de jornada.

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#LEY# La concreción horaria de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

#EEM# El trabajador o trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá solicitar, tanto la reducción de jornada, como la reincorporación en su jornada ordinaria, con al menos 15 días de antelación.

P63

#NUEVO# En caso de esta reducción de jornada, el trabajador o trabajadora no podrá alargar su jornada de trabajo ordinaria con la realización de horas extraordinarias, con la salvedad de aquellas motivadas por causa mayor, teniendo la obligación RRHH de comunicarlo a la Comisión de Igualdad.

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#EEM# No se podrá solicitar la reincorporación a la jornada ordinaria, con la única finalidad de disfrutar de la misma durante el periodo vacacional, volviendo a solicitar posteriormente una reducción de jornada.

P64

#NUEVO# Quienes estén en situación de jornada reducida, tendrán la posibilidad de acogerse a la jornada continua durante el periodo en que disfruten de la reducción y siempre que ésta sea igual o superior a una hora diaria, sin obligación de realizar el descanso para la comida dentro de su horario de trabajo.

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P65

#NUEVO# Las personas en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo de como mínimo dos horas diarias (o su equivalente, en caso de contrato a tiempo parcial) y estén en un sistema de turnos o efectuando guardias tendrán preferencia para elegir turno o no hacer guardias, respectivamente.

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#EEM# Aquellos trabajadores o trabajadoras que estén disfrutando de una reducción de jornada y realicen un viaje de empresa, tendrán derecho a recibir el 100% del salario los días que haya estado viajando.

P66

#NUEVO# Los desplazamientos requeridos por la empresa para empleados que estén disfrutando de reducción de jornada, tendrán carácter voluntario.

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P67

#NUEVO# Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

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#LEY y EEM# El periodo de tiempo de disfrute de la reducción de jornada computará a efectos del devengo y cálculo de la retribución variable como tiempo efectivamente trabajado.

P68

#NUEVO# En los casos de nacimiento de hijo o hija prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. De igual forma, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de su salario.

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P69

#NUEVO# En caso de baja por enfermedad, maternidad, etc., la compañía complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario fijo del trabajador teniendo en cuenta el salario total y no el reducido.

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